Modelo 406-Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 406: Formulario de solicitud de prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones 

Este formulario permite la solicitud de prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los hechos imponibles que deban ser declarados ante la Administración Tributaria Regional.

Descripción y uso del programa

Cumplimentación

 

 

Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software),

El modelo 406 es el formulario que permite la solicitud de prórroga del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los hechos imponibles que deban ser declarados ante la Administración Tributaria Regional.

 

Normas de Procedimiento

El procedimiento a que da lugar la presente solicitud se encuentra regulado en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (artículo 68).

De acuerdo con ese artículo, la oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte por un plazo igual al señalado para su presentación.

La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en el artículo 67.1, a), y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

 

Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1.- Cumplimentación:

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones de Validar, Limpiar y Salir,

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía del formulario, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además, el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa.

Fase 2.- Modificación, impresión o presentación: 

Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes en función del tipo de presentación:

Si la presentación del formulario es presencial, se activan los botones:

Imprimir

Pulsando este botón se genera el formulario en formato PDF. Una vez generado el formulario, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirlo en ese momento o guardarlo en su ordenador para su impresión posterior.

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.

Si el tipo de presentación elegido es el telemático, se activan los botones:

Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática del formulario. Para ello se le solicitará un certificado digital. Si no dispone de certificado digital, debe proceder según lo indicado en el apartado anterior, Tipo de presentación del formulario de forma presencial.

Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y Cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.

 

Tipo de presentación

Se debe determinar cuál va a ser el canal de presentación de la solicitud. Se muestran dos opciones:

  1. Telemática con certificado digital. Esta presentación se realizará, una vez completado el documento, en el Registro Electrónico Tributario previsto en la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.
  2. Presencial con impresión del documento. En el caso de que no quiera hacer la presentación electrónica indicada en el punto anterior, se deberá generar e imprimir el documento para su presentación por cualquier otra vía ante el órgano competente para tramitar la solicitud. Aviso: En este supuesto la generación del documento no efectúa la presentación del mismo. Deberá presentarlo en el registro correspondiente.

Importante: una vez que ha elegido un tipo de presentación y ha adjuntado algún documento en el apartado documentación anexa, para cambiar el tipo de presentación deberá con carácter previo borrar los documentos anexados.

 

Impresión del Formulario

Para imprimir correctamente el código de puntos con objeto de agilizar el trámite de la solicitud, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

Para realizar la impresión, una vez seleccionada la impresora de salida, se procederá a la impresión de todas las páginas del formulario.

No olvide firmar en todos los ejemplares del formulario.

Si necesita corregir datos una vez impreso el formulario, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

  1. Conexión a internet.
  2. Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la versión 10.4, UC Browser for Android a partir de la versión 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

(A) Interesado

Datos para la identificación de la persona física que solicita la ampliación del plazo de presentación. Si actúa personalmente, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud.

 

(B) Representante

Si se actúa mediante representante se deben consignar los datos identificativos de la persona que ejerce la representación. En este caso, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud".

A este formulario se debe adjuntar el documento por el que se confiere la representación.

 

Condición del solicitante

Se deben consignar la condición que ostenta el solicitante/interesado respecto a la herencia.

El programa ofrece tres opciones:

  • Heredero.
  • Albacea.
  • Administrador del caudal relicto.

 

Causante

Deben consignarse los datos de la persona fallecida que origina el hecho imponible.

En cuanto a la fecha de fallecimiento, recuerde que la solicitud de prórroga de plazo sólo es posible dentro del plazo de cinco meses posteriores al fallecimiento de la persona causante. El programa devolverá error si ese plazo ya ha sido traspasado y no permitirá la cumplimentación.

Se debe incluir el último domicilio del causante (esté o no en el territorio de Castilla-La Mancha) y la provincia y municipio del último domicilio que tuvo el causante en esta Comunidad Autónoma.

 

Herederos/causahabientes

Deben consignarse los datos de las personas que sean herederas/causahabientes o legatarias de la persona fallecida.

Si el solicitante actúa en condición de Heredero, el programa devuelve un error si éste no se incluye en la relación de Herederos/Causahabientes.

Rellenados los datos de un heredero, pulse el botón Añadir para incluir en la relación. Una vez incluido, puede adicionar nuevos herederos con el mismo procedimiento.

 

Bienes

En este apartado deben incluirse los bienes que se recojan en el caudal hereditario. Como mínimo debe incluirse un bien. En el caso de que no se incluya ningún bien, el programa devuelve un error en la validación del formulario.

  • Identificación: introduzca datos que permitan la identificación del bien (referencia catastral, matrícula, etc.).
  • Ubicación: localización en la que se encuentra el bien.
  • Tipo: bien urbano, bien rústico, vehículo, valores, acciones, fondos, etc.).
  • Valoración: valor del bien a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Rellenados los datos de un bien, pulse el botón Añadir para incluir en la relación. Una vez incluido, puede adicionar nuevos bienes con el mismo procedimiento.

 

Motivación de la solicitud

Se deben consignar las causas que motiven la solicitud de ampliación del plazo de presentación. En el caso de que el espacio sea insuficiente, se pueden incorporar nuevas alegaciones en documentos anejos al modelo.

 

(D) Documentación Anexa

La documentación complementaria a la solicitud se incorporará de forma diferente en función a si el Tipo de presentación es "Telemática con certificado digital" o "Presencial con impresión del documento".

  1. Si se ha elegido presentación "Telemática con certificado digital", el programa permite adjuntar documentos en formato pdf.

Pulsando en el botón "Adjuntar documento" se abre una ventana en la que se debe seleccionar el archivo que se desea incorporar a la solicitud.

Para encontrar el archivo en las unidades, se debe pulsar el botón "Examinar". Elegido el archivo, se debe asignar un nombre al mismo y pulsar el botón "Adjuntar documento". Con ello el archivo se unirá a la solicitud. Puede repetir esta operación con todos los archivos que se quieran incorporar a la solicitud.

En el caso de que quiera eliminar alguno de los documentos incorporados, deberá marcarlo y pulsar el botón "Eliminar documento".

  1. Si se ha elegido presentación "Presencial con impresión del documento", el programa le permite introducir una breve descripción del documento que se quiere acompañar a la solicitud.

En el Tipo de documento, se debe seleccionar el documento que se incorpora a la solicitud de entre los exigidos por la normativa:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades del causante.
  • Testamento, en el caso de que se hubiera dictado el mismo, o declaración de herederos.
  • Otros documentos, para cualquier otro documento que se quiera incluir en la solicitud.

Pulsando el botón "Añadir documento a la lista", se incorporará la descripción del documento acompañado a la solicitud. Puede repetir esta operación con todos los documentos que se quieran incorporar a la solicitud. En el caso de que quiera eliminar alguno de los documentos incorporados, deberá marcarlo y pulsar el botón "Eliminar documento".

En el caso de que no se acompañe ninguna documentación aneja, en la validación del formulario el programa devolverá un aviso indicando que no se ha aportado la documentación que exige la normativa para la presente solicitud. Este hecho puede provocar que el órgano administrativo requiera la subsanación mencionada, produciéndose un retraso en la resolución o, en su caso, la denegación de la petición. Revise el formulario por si quisiera modificar los datos.

 

(J) Destinatario

Es el órgano de la Administración tributaria regional al que se dirige la solicitud. El programa de ayuda recogerá de forma automática en este campo el órgano competente en función al último domicilio en Castilla-La Mancha del causante que se declare en el formulario.

 

(K) Firma

Se deberá indicar el lugar de firma de la solicitud. En cuanto a la fecha del documento, se recogerá la fecha en la que se genera la solicitud en el programa de ayuda.