Modelo 403-Instrucciones para su cumplimentación
Modelo 403: Solicitud de información sobre el valor a efectos fiscales de bienes rústicos.
Este formulario permite la solicitud de información sobre el valor a efectos fiscales de bienes rústicos.
Descripción y uso del programa
- Descripción del Programa
- Normas de Procedimiento
- Uso de la aplicación
- Tipo de presentación
- Impresión del Formulario
- Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
Cumplimentación
- (A) Datos identificativos del Interesado
- (B) Datos identificativos del Representante
- (C) Condición del Obligado Tributario
- (D) Tipo de Impuesto
- (E) Identificación del bien a valorar
- Datos del bien a valorar
- (I) Documentación Anexa
- (J) Destinatario
- (K) Firma
Descripción del Programa
Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software),
Este programa permite la solicitud de información sobre el valor a efectos fiscales de bienes rústicos.
Normas de Procedimiento
Esta información se dará a solicitud del interesado y se emite exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y el artículo 69 del Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT). Durante su tramitación, el órgano competente podrá requerir al interesado la documentación que estime necesaria para la valoración del bien inmueble
Tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para la presentación de la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario (artículo 90.2. de la LGT). No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los que se determina que si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado fuese inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible.
No se emitirá información sobre el valor de los bienes en los siguientes casos: Para fines no relacionados con la gestión de tributos cedidos de acuerdo con en el artículo 90.1, de la LGT. Cuando el interesado no sea el obligado tributario de acuerdo con el artículo 69.1 del RGAT y 35 de la LGT. En transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, de acuerdo con el artículo 39 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Uso de la aplicación
El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:
Fase 1.- Cumplimentación:
Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones de Validar, Limpiar y Salir.
Botones activos en esta fase:
Ayuda
El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía del formulario, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.
Validar
Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.
Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.
Limpiar
Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.
Salir
Pulsando este botón se sale del programa.
Fase 2.- Modificación, impresión o presentación:
Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes en función del tipo de presentación:
Si la presentación del formulario es presencial, se activan los botones:
Imprimir
Pulsando este botón se genera el formulario en formato PDF. Una vez generado el formulario, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirlo en ese momento o guardarlo en su ordenador para su impresión posterior.
Modificar
Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.
Si el tipo de presentación elegido es el telemático, se activan los botones:
Presentar
Este botón permite realizar la presentación telemática del formulario. Para ello se le solicitará un certificado digital.
Si no dispone de certificado digital, debe proceder según lo indicado en el apartado anterior, Tipo de presentación del formulario de forma presencial.
Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y Cl@ve permanente.
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)
Modificar
Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.
Tipo de presentación
Se debe determinar cuál va a ser el canal de presentación de la solicitud. Se muestran dos opciones:
- Telemática con certificado digital. Esta presentación se realizará, una vez completado el documento, en el Registro Electrónico Tributario previsto en la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.
- Presencial con impresión del documento. En el caso de que no quiera hacer la presentación electrónica indicada en el punto anterior, se deberá generar e imprimir el documento para su presentación por cualquier otra vía ante el órgano competente para tramitar la solicitud. Aviso: En este supuesto la generación del documento no efectúa la presentación del mismo.
Las solicitudes irán dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la provincia donde se ubique el bien, pudiéndose presentar a través de los medios y registros establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
Importante: una vez que ha elegido un tipo de presentación y ha adjuntado algún documento en el apartado documentación anexa, para cambiar el tipo de presentación deberá con carácter previo borrar los documentos anexados.
Impresión del Formulario
Para imprimir correctamente el código de puntos con objeto de agilizar el trámite de la solicitud, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.
Para realizar la impresión, una vez seleccionada la impresora de salida, se procederá a la impresión de todas las páginas del formulario.
No olvide firmar en todos los ejemplares del formulario.
Si necesita corregir datos una vez impreso el formulario, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.
Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.
Los requisitos mínimos de funcionamiento son:
- Conexión a internet.
- Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.
Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:
Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.
(A) Datos identificativos del Interesado
Datos para la identificación de la persona física o jurídica que realiza la solicitud. Si actúa personalmente, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud.
(B) Datos identificativos de Representante
Si se actúa mediante representante se deben consignar los datos identificativos de la persona que ejerce la representación. En este caso, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud".
A este escrito se debe adjuntar el documento por el que se confiere la representación.
(C) Condición del obligado tributario
El interesado que cursa la solicitud debe cumplir la condición de ser obligado tributario en relación con la declaración de los impuestos referidos en el apartado (D) (según el artículo 69 del Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Deberá seleccionar el caso de que se trate: Adquirente, Heredero o Donatario
Tipo de Impuesto (D)
Tributo para el que se solicita la información (según artículo 90.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y fecha prevista para la adquisición del bien inmueble. Solo podrá solicitar información para la adquisición de bienes inmuebles en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones.
Identificación del bien a valorar (E)
Deberá cumplimentarse un impreso por cada bien independiente para el que se solicite información, entendiendo como tal aquel inscrito bajo una misma referencia catastral. Es obligatorio reflejar la referencia catastral (Artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
Distancia a núcleo de población
Se refiere a la distancia en línea recta desde cualquier linde de la finca al núcleo de población más próximo. Se entenderá por núcleo de población al conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas, según la definición dada por el Instituto Nacional de Estadística en el Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población.
Colindancia a vías de comunicación
Se entiende con cualquier vía de comunicación de la red de carreteras o sus áreas de servicio
Dificultad de acceso
Se considera que existe dificultad de acceso a la finca cuando deba de hacerse por caminos en mal estado o de pendiente excesiva, de forma que sólo sea posible el acceso en tractor o vehículo todo terreno durante más de 3 kilómetros.
Datos del bien a valorar
Cultivos (F)
Se deberá cumplimentar la información de estos campos para cada una de los cultivos o aprovechamientos establecidos en la parcela: Subparcela que se identificará con una letra a, b, c, etc, a ser posible coincidente con la que le asigna el catastro; tipo de cultivo o aprovechamiento, intensidad productiva y superficie en has con cuatro decimales.
Intensidad productiva:
Se refiere al índice de calidad por el que el Catastro tiene calificada cada parcela y que puede consultarse en su base de datos. Si hay varias subparcelas que aun dedicándose al mismo cultivo difieren en intensidad productiva habrá que desglosar en subparcelas diferentes, la superficie que comprende cada una. En caso de que no figure en dicha base de datos, cumplimentar con "00".
Construcciones (G)
Cumpliméntese en caso de que existan construcciones en la parcela, indicando el uso o destino de cada una de ellas, así como la superficie, año de construcción y en su caso, de reforma.
Tipo de reforma. Se definen los siguientes tipos de reforma:
- Rehabilitación integral.- Cuando la cuantía económica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, y además sus características constructivas, permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida.
- Reforma total.- Cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción suponiendo un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
- Reforma media.- Cuando las obras de reforma afecten a la fachada, cubierta o a algún elemento que suponga la alteración de las características constructivas, y suponiendo un coste superior al 25 % e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
- Reforma mínima.- Cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, suponiendo un coste inferior al 25% de la cantidad que supondrían realizar esa misma obra de nueva planta.
Otras instalaciones o datos a considerar (H)
Descríbase otras instalaciones o infraestructuras no mencionadas anteriormente, así como otras circunstancias físicas o jurídicas que puedan incidir en su valoración o cualquier aclaración respecto a los datos reflejados. En el caso de que el espacio sea insuficiente, se pueden incorporar en documentos anexos al modelo.
(I) Documentación Anexa
Si se ha seleccionado como tipo de presentación: telemática, se abrirá el asistente para adjuntar documentación donde se nombrará e introducirá el documento a anexar a través de la ruta en la que se almacena el archivo. Pulsando el botón "Adjuntar documento", el documento PDF quedará anexado al formulario de propósito general.
Si se ha seleccionado como tipo de presentación: presencial, se describirá el documento. Pulsando el botón "Añadir documento a la lista" quedará relacionado en el formulario.
Importante: una vez que ha elegido un tipo de presentación y ha adjuntado algún documento, para cambiar el tipo de presentación deberá con carácter previo borrar los documentos anexados.
Documentación a adjuntar con carácter obligatorio:
Documentación de acreditación del interesado:
- En el caso de transmisiones patrimoniales y donaciones inter vivos, el contribuyente deberá adjuntar contrato de compraventa, o documento que le autorice por parte del propietario para solicitar dicha información.
- Para el caso de adquisiciones mortis causa, se presentará el testamento junto al Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y si no hubiera testamento, el Libro de familia del causante.
- En todo caso, escritura o documento que justifique la propiedad del bien en el momento de la solicitud.
- Documento por el que se autoriza la representación, si la solicitud la suscribe un representante del interesado.
Documentación referente al bien a valorar:
- Referencia catastral mediante el último recibo del IBI o certificado catastral, o en su defecto plano de situación en el que se localice claramente la finca.
Documento justificativo del pago de la tasa a favor de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, según Modelo 046, cuya forma de pago y tramitación se puede consultar en el Portal Tributario https://portaltributario.jccm.es
Para poder adjuntar documentos:
Especificaciones técnicas para escanear documentos. Para llevar a cabo la digitalización de los documentos, según lo establecido en la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos (NTI), se indican a continuación algunas recomendaciones a seguir en cuanto al proceso:
- La digitalización se realizará con una resolución mínima de 200 ppp, tal como se establece en la NTI como un mínimo para garantizar que la imagen sea legible. En caso de que se juzgue necesario para la obtención de una imagen fiel y legible, esta resolución podrá ser incrementada. Se recomienda no superar el máximo de 300 ppp, salvo que el documento aconseje una resolución especial.
- La digitalización se realizará con la mínima profundidad de color necesaria para obtener una imagen fiel y legible. Con texto bien contrastado debería bastar blanco y negro con una profundidad de color de un bit.
- La digitalización se deberá basar en el formato PDF/A.
Asimismo, si el documento excede el tamaño máximo permitido (4 megas), usted puede dividir el fichero que adjunta en documentos de menor tamaño, para facilitar su incorporación al sistema.
(J) Destinatario
Se seleccionará el destinatario a quien va dirigido el formulario de propósito general en el desplegable de oficinas de destino.
(K) Firma
En este apartado, deberá consignar el lugar de firma.