Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente norma deberán comunicarlo a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. Para ser admitidas, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un servidor que permita el establecimiento de comunicaciones electrónicas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.
b) Mantener el servicio diariamente y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas considere suficiente.
c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real las solicitudes de cargo en cuenta o en la tarjeta de débito o crédito.
En todas las adhesiones de entidades colaboradoras en la recaudación que se tamiten, se entenderá que la adhesión se realiza también al sistema único de pago electrónico mediante cargo en cuenta.
Una vez comprobada la viabilidad técnica así como el cumplimiento de los requisitos por parte de la entidad colaboradora, se comunicará a la entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la entidad, determinarán la efectiva adhesión de ésta al sistema.
En los supuestos de pago electrónico regulados en esta orden, las entidades colaboradoras vendrán obligadas a generar un Número de Referencia Completo (NRC) como justificante de la realización del pago. Tiene la consideración de NRC el código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permita asociar al pago realizado al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o por los órganos gestores de tasas, precios públicos y otros recursos económicos. El NRC tendrá la composición, estructura y contenido previstos en el anexo IV de la presente norma.
Para la generación del NRC, la Consejería de Haciend ay Administraciones Públicas proporcionará a cada una de ellas una clave privada y exclusiva. A tal efecto, las entidades colaboradoras comunicarán directamente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los siguientes datos de dos responsables designados por la entidad: Nombre y apellidos del responsable, Dirección postal, teléfono de contacto, fax y dirección de correo electrónico.
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas obtendrá la clave de cifrado y la notificará individualmente a cada auno de los responsables designados por la entidad. Se comunicará únicamente la mitad de la clave a cada uno de los responsables de la entidad.
Será responsabilidad de las entidades colaboradoras la conservación y custodia de sus respectivas claves de cifrado, así como la correcta utilización de las mismas.
La generación de un NRC por parte de una entidad colaboradora y la inclusión del mismo en un justificante de pago o recibo entregado al obligado al pago tendrán las siguientes consecuencias:
a) Se entenderá que el recibo en el que figura corresponde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo expide.
b) Quedará acreditado que dicho recibo corresponden al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indica en el recibo y no a otro.
c) a partir del momento de generación del recibo, la entidad colaboradora queda obligada frente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Tesorería de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación. En ningún caso se admitirá la anulación de un NRC.
d) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el obligado en su caso ante la Administración la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Una vez efectuada la recaudación por este sistema las entidades colaboradoras remitirán la información y las cantidades recaudadas en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de cada y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las entidades colaboradoras que hayan generado un NRC está obligadas a conservar durante un plazo de cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.
Norma que regula: Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda. por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de lo recursos económicos de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.
Documento: Protocolo de comunicaciones con los sistemas de las Entidades Financieras para la realización del Pago Electrónico de Autoliquidaciones y Liquidaciones (Ver en el apartado documentos asociados).