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Tasa fiscal sobre casinos de juego y establecimientos de juegos de casino

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:

Objeto:

La autorización, celebración u organización de los juegos de suerte, envite o azar en los Casinos de Juego y en los Establecimientos de juegos de casino.

Plazo:

La autoliquidación e ingreso se deben efectuar entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligados:

Las personas físicas o jurídicas a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa. En defecto de autorización, se consideran sujetos pasivos de la Tasa, las personas o entidades que celebren u organicen los juegos de azar.

Lugar de presentación:

En el Registro ElectrónicoTributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Modelos y Cumplimentación:

Modelos:

Modelo 044: Autoliquidación de la Tasa fiscal sobre el Juego en Casinos de Juego y en los Establecimientos de juegos de casino. Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 044 (no válido para su presentación oficial).

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

Cumplimentación:

El modelo de autoliquidación 044 se deberá cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado  Programas de Ayuda de la Oficina electrónica de este Portal Tributario.

- Para cumplimentar un modelo 044 pinche aquí.

Se utilizará un modelo por cada uno de los establecimientos autorizados, trimestre y concepto impositivo.

 

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

 

Presentación de los documentos y Normativa:

Una vez efectuado el pago de la tasa, se deberá presentar en el Registro Electrónico Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

La normativa reguladora de la Tasa Fiscal sobre el Juego está contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (BOE de 7 de marzo), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y demás normativa tributaria de la Comunidad Autónoma que les sea de aplicación. Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa

 


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