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Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:

Objeto:

La celebración de rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Plazo:

El plazo de presentación será dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo del impuesto.

Obligados:

  • En las rifas y tómbolas, las personas que las organicen.
  • En las apuestas, aquellas que las celebren.
  • En las combinaciones aleatorias, quienes las desarrollen.
  • En otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.

Lugar de presentación:

En el Registro Electrónico Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

Modelos y Cumplimentación:

Modelos:

Modelo 042: Autoliquidación de la Tasa fiscal sobre el Juego. Rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y determinados juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos. Pinche aquí para obtener un Borrador del modelo 042 (no válido para su presentación oficial).

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

Cumplimentación:

El modelo de autoliquidación 042 se deberá cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para la confección de autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado Programas de Ayuda de la Oficina electrónica de este Portal Tributario. 

Para cumplimentar un modelo 042 pinche aquí.

Se utilizará un modelo por sujeto pasivo, mes y concepto impositivo.

 

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

 

Presentación de los documentos y Normativa:

Una vez efectuado el pago de la tasa, se deberá presentar en el Registro Electrónico Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

La normativa reguladora de la Tasa Fiscal sobre el Juego está contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (BOE de 7 de marzo), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y demás normativa tributaria de la Comunidad Autónoma que les sea de aplicación. Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa.

 


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