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Donaciones

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:
  • Objeto:

Las adquisiciones de bienes y derechos por donación, o por cualquier otro negocio jurídico gratuito e "inter vivos".

  • Plazo:

Un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.

  • Obligados:

Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y los beneficiarios de seguros distintos del contratante por las cantidades que perciban del seguro, para el caso de supervivencia del asegurado, y en el contrato individual de seguro, para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante (Modelo 651).

Las personas físicas que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido (la desmembración del dominio se hubiese producido) como consecuencia de una adquisición “inter vivos” (Modelo 655, concepto CD20).

No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Lugar de presentación:

En el caso de donación de bienes inmuebles, en la oficina competente del territorio donde éstos radiquen, y en los demás casos en la oficina competente del lugar donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo.

Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Ver Listado de direcciones y teléfonos.

 

Modelos y Cumplimentación:
  • Modelos:

Modelo 651: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modalidad Donaciones. Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 651 (no válido para su presentación oficial).

Modelo 655: Consolidación del pleno dominio por extinción del usufructo cuando la desmembración del dominio se hubiese producido como consecuencia de una adquisición “inter vivos”. Pinche aquí para obtener un  Borrador del Modelo 655 (no vàlido para su presentación oficial).

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

  • Cumplimentación:

Los modelos de autoliquidación 651 y 655 se deberán cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla La Mancha.

Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado Programas de ayuda de la Oficina Electrónica de este Portal Tributario.

Para cumplimentar un modelo 651 pinche aquí

Para cumplimentar un modelo 655 pinche aquí

También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuidas por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

 

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Modo de presentación y Documentación a presentar:

La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, podrá ser realizada de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial de los documentos notariales, judiciales, administrativos o privados:

Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, junto con el resto de la documentación, se presentará en algunos de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Pública y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  1. Presentación de modo presencial las autoliquidaciones y los documentos notarial, judicial, administrativo o privado:

Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo y el resto de la documentación.

 

Junto con la autoliquidación del impuesto, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • En todos los casos:
  1. Fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del donante y del sujeto pasivo. Además, en el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del representante.
  2. Original y copia simple del documento notarial -o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado- en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
  3. Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas deducibles.
  4. Justificación documental de las reducciones, deducciones u otros beneficios fiscales aplicados, en particular las relativas al grado de minusvalía, condición de pareja de hecho, situación de acogimiento preadoptivo, explotaciones agrarias, etc.
  5. Relación del patrimonio preexistente del sujeto pasivo a la fecha de devengo del impuesto. Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo esté comprendido entre 0 y 402.678,11 euros o sea superior a 4.020.770,98 euros, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.

 

Valoración de bienes:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible. Dicho valor podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

Para obtener información del valor de bienes rústicos, urbanos y medios de trasporte, puede consultar el apartado Valoración de bienes

 

Normativa:

La normativa reguladora básica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE núm. 303 de 19 de diciembre de 1987), en el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 1991), por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes. Para consultar estas normas en el apartado Normativa.

 


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