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Actos Jurídicos Documentados

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:

Objeto:

  1. Documentos Notariales: Las escrituras, actas y testimonios.

Para saber a qué tipo de tributación está sujeta la transmisión onerosa de un inmueble (IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) puede consultar el siguiente enlace. En él podrá obtener la calificación de la operación inmobiliaria, así como a cuál de los dos impuestos está sujeta:

Calificador de operaciones inmobiliarias IVA - ITP

Recuerde que, si la calificación de la operación determina que está sujeta al IVA, y la operación se instrumenta en escritura pública, ésta deberá tributar además por Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, que podrá cumplimentar con el programa de ayuda disponible en este Portal Tributario.

  1. Documentos Mercantiles: Las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos.

Las letras de cambio se gravan mediante el efecto timbrado en el que se extienden. Por la cuantía de la letra que exceda de 192.323,87 euros se liquidará siempre en metálico.

Los recibos, pagarés, cheques y otros documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio tributarán mediante el empleo de timbre móvil, salvo cuando se negocien por Entidades Colaboradoras en la recaudación autorizadas y se liquiden en metálico.

  1. Documentos Administrativos: Las anotaciones preventivas en Registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

Plazo:

Con carácter general, el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.

En el caso del pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras en la recaudación, el plazo de presentación será hasta el día 20 del mes natural siguiente a aquél a que se refiera la liquidación.

Obligados:

Son sujetos pasivos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

  1. Documentos notariales: el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten o aquellos en cuyo interés se expidan.
  2. Documentos mercantiles: el librador en las letras de cambio y, en el resto de documentos, la persona que los expida.
  3. Documentos administrativos: quienes soliciten las anotaciones.

Lugar de presentación:

En la oficina competente del lugar donde, según los casos, radique el Registro en el que debería hacerse la inscripción o anotación de los documentos, o bien donde se libren o emitan los mismos.

Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Ver Listado de direcciones y teléfonos.

 

Modelos y Cumplimentación:

Modelos:

Modelo 600: Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Actos Jurídicos Documentados). Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 600 (no válido para su presentación oficial).

Modelo 610: Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Pago en metálico de los documentos negociados por entidades colaboradoras y los emitidos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden). Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 610 (no válido para su presentación oficial).

Modelo 630: Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio). Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 630 (no válido para su presentación oficial).

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

Cumplimentación:

El modelo de autoliquidación 600 se deberá cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Los modelos de autoliquidación 610 y 630 se deberán cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para la confección de autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado Programas de Ayuda de la Oficina electrónica de este Portal Tributario.

- Para cumplimentar un modelo 600 pinche aquí.

- Para cumplimentar un modelo 610 pinche aquí.

- Para cumplimentar un modelo 630 pinche aquí.

También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuidas por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Tendrán carácter obligatorio la presentación en el Registro Electrónico Tributario el modelo 610 y el modelo 630, para todos los obligados tributarios.

 

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Modo de presentación y Documentación a presentar:

La presentación de las autoliquidaciones del modelo 600 y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.

Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente disponible en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).

Para la presentación telemática del documento privado o administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.

Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  1. Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado  comprensivos de los hechos imponibles del impuesto.

Junto con la autoliquidación del impuesto, es necesario presentar los siguientes documentos:

  1. Original y copia simple del documento notarial -o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado- en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
  2. Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
  3. Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
  4. En el caso de presentación de autoliquidación cumplimentada en papel preimpreso, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF de los sujetos pasivos y de los transmitentes. Además, en el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del representante.

 

Valoración de bienes:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible. Dicho valor podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

Para obtener información del valor de bienes rústicos, urbanos y medios de transporte, puede consultar el apartado Valoración de bienes.

 

Normativa:

La normativa reguladora básica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE núm. 251, de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 148, de 22 de junio). Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa.

 


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