Objeto:
- Documentos Notariales: Las escrituras, actas y testimonios.
Para saber a qué tipo de tributación está sujeta la transmisión onerosa de un inmueble (IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) puede consultar el siguiente enlace. En él podrá obtener la calificación de la operación inmobiliaria, así como a cuál de los dos impuestos está sujeta:
Calificador de operaciones inmobiliarias IVA - ITP
Recuerde que, si la calificación de la operación determina que está sujeta al IVA, y la operación se instrumenta en escritura pública, ésta deberá tributar además por Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, que podrá cumplimentar con el programa de ayuda disponible en este Portal Tributario.
- Documentos Mercantiles: Las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos.
Las letras de cambio se gravan mediante el efecto timbrado en el que se extienden. Por la cuantía de la letra que exceda de 192.323,87 euros se liquidará siempre en metálico.
Los recibos, pagarés, cheques y otros documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio tributarán mediante el empleo de timbre móvil, salvo cuando se negocien por Entidades Colaboradoras en la recaudación autorizadas y se liquiden en metálico.
- Documentos Administrativos: Las anotaciones preventivas en Registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
Plazo:
Con carácter general, el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.
En el caso del pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras en la recaudación, el plazo de presentación será hasta el día 20 del mes natural siguiente a aquél a que se refiera la liquidación.
Obligados:
Son sujetos pasivos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:
- Documentos notariales: el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten o aquellos en cuyo interés se expidan.
- Documentos mercantiles: el librador en las letras de cambio y, en el resto de documentos, la persona que los expida.
- Documentos administrativos: quienes soliciten las anotaciones.
Lugar de presentación:
En la oficina competente del lugar donde, según los casos, radique el Registro en el que debería hacerse la inscripción o anotación de los documentos, o bien donde se libren o emitan los mismos.
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Ver Listado de direcciones y teléfonos.