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Operaciones Societarias

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:

Objeto:

La constitución y disolución de sociedades. Aumento y disminución de capital social. Aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital social. Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea.

A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades: Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos, los contratos de cuentas en participación, la copropiedad de buques, las comunidades de bienes, constituidas por «actos inter vivos», que realice actividades empresariales y las constituidas u originadas por actos «mortis causa» cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. En este último caso la liquidación se practicará sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

No está sujeta la ampliación de capital cuando se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Tienen la condición de exentas la constitución y aumento de capital, así como las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital social y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea.

Plazo:

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.

Obligados:

Son sujetos pasivos en la modalidad de Operaciones societarias:

  1. La sociedad en la constitución, aumento de capital y traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social.
  2. Los socios, copropietarios, comuneros o partícipes en la disolución y reducción de capital.

Lugar de presentación:

En la oficina competente del lugar donde radique el domicilio fiscal de la sociedad.

Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Ver Listado de direcciones y teléfonos.

 

Modelos y Cumplimentación:

Modelos:

Modelo 600: Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias). (no valido para su presentación oficial).Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 600

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

Cumplimentación:

El modelo de autoliquidación 600 se deberá cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado Programas de Ayuda de la Oficina electrónica de este Portal Tributario.

Para cumplimentar un modelo 600 pinche aquí

También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuidas por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

 

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Modo de presentación y Documentación a presentar:

La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado:

La autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.

Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente disponible en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).

Para la presentación telemática del documento privado o administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.

Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  1. Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, puede consultar en el siguiente enlace https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado  comprensivos de los hechos imponibles del impuesto.

 

Junto con la autoliquidación del impuesto, es necesario presentar los siguientes documentos:

En todos los casos:

  1. Original y copia simple del documento notarial -o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado- en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
  2. En el caso de transmisiones de determinados medios de transporte usados (modelo 620): Copia del Permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo. Si se trata de embarcaciones o aeronaves usadas, copia de las hojas de características técnicas.
  3. Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
  4. Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
  5. En el caso de presentación de autoliquidación cumplimentada en papel preimpreso, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF de los sujetos pasivos y de los transmitentes. Además, en el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del representante.

 

Valoración de bienes:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible. Dicho valor podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

Para obtener información del valor de bienes rústicos, urbanos y medios de transporte, puede consultar el apartado Valoración de bienes.

 

Normativa:

La normativa reguladora básica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE núm. 251, de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 148,  de 22 de junio). Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa.

 


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