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Obtención y Comprobación de Justificantes de Pago

Los justificantes de pago son los documentos que acreditan la realización de un pago en favor de esta Administración.

1. Justificantes de pagos realizados en entidades colaboradoras.

En los pagos realizados a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, la entidad de crédito en la que se haya efectuado el pago por cualquier vía o medio debe facilitar un justificante del pago realizado en favor de esta Administración.

Conforme a la normativa aplicable, tienen la consideración de justificantes de pago los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras:

  1. Los documentos de pago de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones validadas, mecánica o manualmente, por las entidades colaboradoras que contengan, como mínimo los siguientes datos:
  1. En el caso de validación mecánica: Número del justificante, Fecha del ingreso, Importe de la operación, Clave de la entidad y oficina receptora, literal «Ingreso».
  2. En el caso de validación manual: Fecha del ingreso, Clave de la entidad y oficina receptora, Sello de la entidad.

Las entidades colaboradoras pueden sustituir la validación mecánica o manual en los documentos de pago por la emisión de documentos independientes en los que figuren, como mínimo, los siguientes datos: Número del justificante, Fecha del ingreso, Importe de la operación, Clave de la entidad y oficina receptora, Indicación de que se trata de un ingreso para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta, Hora en que se ha producido el ingreso, Sello de la entidad colaboradora.

  1. Los recibos expedidos directamente por las entidades colaboradoras como consecuencia de cargos en cuenta a través de canales de pago autorizados por esta Administración en los que no sea posible la validación del documento de pago, por no encontrarse presente en la entidad el obligado u obligada al pago que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentado el documento en soporte distinto al papel. Estos recibos deberán ser proporcionados al obligado u obligada por la entidad colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta y deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

Indicación de que se trata de un ingreso para Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Número de justificante, Concepto y código territorial, N.I.F. del obligado u obligada al pago, Apellidos y nombre o razón social, Fecha y hora de la operación, Importe, Códigos de la entidad y sucursal, Denominación social de la entidad colaboradora, Código IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo, Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso, y la leyenda: “Este recibo surte los efectos liberatorios para con la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previstos en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable. El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la documentación en el registro administrativo correspondiente cuando así lo establezcan sus normas reguladoras.”

Aviso importante: Debido a los plazos establecidos para el procedimiento de intercambio de información recaudatoria entre las entidades colaboradoras y esta Administración, la información de los pagos por esta vía no está disponible en la Administración hasta pasadas unas semanas desde la fecha de pago. No obstante, si dispone de un NRC emitido por la entidad colaboradora en la que realizó el pago, la validación y corrección del mismo puede efectuarse de forma instantánea ante las oficinas administrativas correspondientes o en el momento de la presentación electrónica de la autoliquidación.

2. Justificantes de pagos realizados a través de la plataforma de pago electrónico.

En el caso de pagos realizados a través de la plataforma de pago electrónico de esta Administración, la citada plataforma emitirá un justificante una vez que se haya finalizado la operación de pago con éxito.

    1. Justificante de pago electrónico mediante cargo en cuenta abierta en entidades colaboradoras en la recaudación.

En el caso de pagos electrónicos efectuados a través de la plataforma de pago mediante cargo en la cuenta abierta en una de las entidades colaboradoras en la recaudación adheridas a esta vía de pago, la citada plataforma emitirá un justificante del pago realizado. El justificante dispondrá de un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al pago, el cual acreditará el mismo.

Si dispone del NRC asignado al pago, puede obtener copia del justificante de pago en el siguiente enlace del portal tributario:

Consulta de documentos por NRC o NRO

    1. Justificante de pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito a través de TPV virtual o TPV-Pc.

En el caso de pagos electrónicos efectuados mediante tarjeta de crédito o débito a través del Terminal Punto de Venta virtual o de los terminales conectados a ordenador, la plataforma de pago emitirá un justificante del pago realizado. El justificante dispondrá de un Número de Referencia de Operación (NRO) asociado al pago, el cual acreditará el mismo.

Si dispone del NRO asignado al pago, puede obtener copia del justificante de pago en el siguiente enlace del portal tributario:

Consulta de documentos por NRC o NRO

No obstante, si por cualquier circunstancia no dispusiera del NRO asignado a un pago, puede obtenerlo si dispone de los datos del documento y de la operación realizada en el siguiente enlace del portal tributario:

Obtención de documento cuando no se dispone de NRO

3. Justificante de pagos realizados a través de transferencia bancaria.

Una vez validada por la Administración la transferencia recibida, podrán obtener el justificante acreditativo del pago en el siguiente enlace:

Obtención del justificante de pago realizado a través de transferencia bancaria

La validación de las transferencias recibidas no es un proceso automatizado por lo que, entre la realización de la transferencia y su validación, puede existir una demora de varios días.

En tanto la transferencia no ha sido aceptada y validada, o en el caso de rechazo de la misma, la aplicación no emitirá el justificante, mostrando un mensaje de error.

Nota importante: En el caso de que, transcurridos unos días desde la realización de la transferencia, el programa siga mostrando un error, verifique la cuenta de origen de la misma por si se hubiera rechazado la transferencia y devuelto el importe.

No se consideran justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que pudieran emitir las entidades de crédito acreditativos de la transferencia realizada.

No se expedirá justificante de pago en los supuestos de rechazo de la transferencia.

4. Justificante de pagos realizados a través de giro postal.

Una vez que esta Administración reciba y valide la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados pueden obtener el justificante acreditativo del pago a través del siguiente enlace:

Obtención del justificante de pago realizado a través de giro postal

No se consideran justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que Correos pueda entregar a la persona interesada como justificante de la operación del giro postal.

El pago por esta vía no exime de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.


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