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Obtención del Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias una vez cumplimentado el modelo 046

La obtención de un certificado de hallarse al corriente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requiere la elaboración de un formulario de Solicitud de expedición de certificado tributario, a través del modelo 046, cuyo enlace al programa de ayuda se recoge más abajo.

En relación con ese certificado, la emisión del mismo está sujeta al pago previo de la tasa por expedición de certificados de hallarse al corriente, conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Una vez efectuado el pago, es precisa la presentación de la solicitud ante el órgano que deba tramitarla para obtener el certificado, salvo en los casos de presentación electrónica que se señalan a continuación.

Acceso a la cumplimentación de la solicitud

Cómo obtener de forma inmediata el Certificado de hallarse al corriente a través de la Plataforma Electrónica de Pago y Presentación

El certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se emitirá de forma inmediata a través de la plataforma de pago y presentación si se dan las siguientes condiciones:

  • En el caso de que el certificado se refiera a una persona física, la persona solicitante (persona a la que se refiere el certificado) debe ser la que efectúe la presentación de la solicitud. Es decir, no se debe recoger ningún dato en las casillas de representación. Recuerde que el solicitante debe disponer de certificado digital, sistema Cl@ve o PIN 24H.
  • En el caso de que el certificado se refiera a una persona jurídica, la solicitud debe efectuarse con certificado digital de la persona jurídica solicitante o certificado digital de representación de la persona jurídica solicitante, requiriendo en este último caso los datos del representante actuante coincidan con los recogidos en el certificado digital.

  • Debe marcarse en la solicitud alguno de los tipos de certificado señalados en la opción A) recogida en el apartado DATOS DEL CERTIFICADO (D) de la solicitud. NO debe marcarse la petición relativa a que el certificado se refiera a una fecha pasada.

  • La solicitud debe ser presentada telemáticamente y abonada la tasa mediante pago electrónico a través de la plataforma de pago de esta Administración. Para ello, una vez completada la solicitud, se debe pulsar el botón “Pagar/Presentar” y seguir los pasos indicados en la misma.

Una vez efectuada la presentación y realizado el pago, el programa mostrará tanto la justificación del pago de la tasa y presentación de la solicitud como el certificado que se ha emitido como consecuencia de ésta.

Si por cualquier circunstancia no hubiera podido obtener el certificado en el momento de la presentación y el pago, este documento estará disponible accediendo al Registro Electrónico Tributario.

Otros supuestos en los que no se obtendrá de forma inmediata el certificado solicitado

No se emite el certificado de forma inmediata a través de la plataforma electrónica de pago y presentación en los siguientes supuestos:

  1. Si se presenta electrónicamente la solicitud por parte de un representante de la persona a la que se refiere el certificado, fuera de los casos señalados en el apartado anterior.
  2. Si, habiéndose marcado la opción A) en el apartado DATOS DE LA SOLICITUD (tipo de certificado A1, A2 o A3), se ha indicado que el certificado debe referirse a una fecha pasada. Es decir, cuando el certificado que se solicita no se refiera a la fecha de solicitud sino a la situación del solicitante a la fecha que se indica.
  3. Si se marca la opción C) en el apartado DATOS DE LA SOLICITUD (D). Es decir, cuando se solicita el certificado previsto en el artículo 125 de la Ley General Tributaria para la adquisición de la titularidad de explotaciones o actividades económicas.
  4. Si se marca la opción “Exento del pago de tasa por artículo 401 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre”.

En cualquiera de estos supuestos puede hacer el pago y la presentación electrónica de la solicitud de emisión del certificado y ésta se tramitará por el órgano que haya señalado en el apartado “DIRIGIDA A”.

Presentación de la Solicitud

Fuera del caso de obtención inmediata del certificado de hallarse al corriente, si ha efectuado el pago electrónico de la tasa y la presentación telemática de la solicitud, ésta se dirigirá automáticamente al órgano que ha determinado en el apartado “DIRIGIDA A”, el cual la tramitará y emitirá el certificado solicitado.

Si ha optado por imprimir el documento 046 y abonarlo a través de alguna entidad colaboradora en la recaudación o por alguno de los medios y vías de pago previstas en la normativa reguladora de la recaudación con esta Administración, una vez abonada la tasa, deberá presentar el documento ante el órgano que se haya recogido en el apartado “DIRIGIDA A”. Esta presentación puede hacerla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se debe recordar que, hasta tanto no haga la presentación de la solicitud, no se iniciarán los plazos para la emisión del certificado.

Rectificación de Certificados Emitidos

Si una vez emitido el certificado, el obligado tributario no estuviera conforme con cualquiera de los datos contenidos en el mismo, podrá mostrar su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes. El plazo de esta solicitud será de diez días contados a partir del siguiente a su recepción.

Esta solicitud puede hacerla a través del Formulario General en materia Tributaria o Recaudatoria (Modelo 400).

Acceso a la cumplimentación de la solicitud de rectificación

Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado, lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

(Artículo 73.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio)


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