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Información técnica para Entidades Colaboradoras en la recaudación

Adhesión al sistema único de pago electrónico

Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente norma deberán comunicarlo a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. Para ser admitidas, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un servidor que permita el establecimiento de comunicaciones electrónicas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.

b) Mantener el servicio diariamente y, salvo en casos de fuerza mayor, de modo ininterrumpido, en una banda horaria que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas considere suficiente.

c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real las solicitudes de cargo en cuenta o en la tarjeta de débito o crédito.

En todas las adhesiones de entidades colaboradoras en la recaudación que se tamiten, se entenderá que la adhesión se realiza también al sistema único de pago electrónico mediante cargo en cuenta.

Una vez comprobada la viabilidad técnica así como el cumplimiento de los requisitos por parte de la entidad colaboradora, se comunicará a la entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la entidad, determinarán la efectiva adhesión de ésta al sistema.

En los supuestos de pago electrónico regulados en esta orden, las entidades colaboradoras vendrán obligadas a generar un Número de Referencia Completo (NRC) como justificante de la realización del pago. Tiene la consideración de NRC el código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permita asociar al pago realizado al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o por los órganos gestores de tasas, precios públicos y otros recursos económicos. El NRC tendrá la composición, estructura y contenido previstos en el anexo IV de la presente norma.

Para la generación del NRC, la Consejería de Haciend ay Administraciones Públicas proporcionará a cada una de ellas una clave privada y exclusiva. A tal efecto, las entidades colaboradoras comunicarán directamente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los siguientes datos de dos responsables designados por la entidad: Nombre y apellidos del responsable, Dirección postal, teléfono de contacto, fax y dirección de correo electrónico.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas obtendrá la clave de cifrado y la notificará individualmente a cada auno de los responsables designados por la entidad. Se comunicará únicamente la mitad de la clave a cada uno de los responsables de la entidad.

Será responsabilidad de las entidades colaboradoras la conservación y custodia de sus respectivas claves de cifrado, así como la correcta utilización de las mismas.

La generación de un NRC por parte de una entidad colaboradora y la inclusión del mismo en un justificante de pago o recibo entregado al obligado al pago tendrán las siguientes consecuencias:

a) Se entenderá que el recibo en el que figura corresponde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo expide.

b) Quedará acreditado que dicho recibo corresponden al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indica en el recibo y no a otro.

c) a partir del momento de generación del recibo, la entidad colaboradora queda obligada frente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Tesorería de la Junta de Comunidades, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación. En ningún caso se admitirá la anulación de un NRC.

d) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el obligado en su caso ante la Administración la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Una vez efectuada la recaudación por este sistema las entidades colaboradoras remitirán la información y las cantidades recaudadas en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de cada y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las entidades colaboradoras que hayan generado un NRC está obligadas a conservar durante un plazo de cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.

Norma que regula: Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda. por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de lo recursos económicos de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

Documento: Protocolo de comunicaciones con los sistemas de las Entidades Financieras para la realización del Pago Electrónico de Autoliquidaciones y Liquidaciones (Ver en el apartado documentos asociados).

 

 

 

Especificaciones técnicas de la información referente a los ingresos efectuados en entidades de depósito

La información a remitir por las entidades colaboradoras referida a la recaudación efectuada en sus sucursales debe ajustarse al contenido establecido en los Anexos de la Orden de 23/05/2001.

Documento: Anexos Orden 23-05-2001-Servicio de caja y EECC. (Ver en el apartado documentos asociados).

 

 

Relación de documentos y conceptos de los modelos

Conforme a lo recogido en los Anexos III y IV, las entidades colaboradoras están obligadas a capturar determinada información de los documentos de pago que se abonen en sus sucursales. Entre esta información se encuentra la siguiente:

- Modelo: Documentos que pueden ser ingresados en entidades colaboradoras en la recaudación previstos en el Anexo IV, junto a las características de los mismos.

- Código territorial: Se refiere al órgano de la Administración que gestiona el documento. Esta informaciçon viene recogida en la Zona C (Posición 10, extensión 6) del registro Tipo 53 (Anexo III, apartado 3.3). El código territorial tiene la siguiente estructura:

XX: Código de la Consejería, Organismo Autónomo o Entidad de la Administración.

YY: Código de provincia.

ZZ: Código de la oficina de la Administración u órgano gestor.

- Concepto de ingreso: Clave alfanumérica identificativa del recurso al que se refiere el documento. Esta información viene recogida en la Zona H (Posición 43, extensión 4) del registro Tipo 53 (Anexo III, apartado 3.3). Esta información sólo se captura en los modelos específicamente señalados dentro del Anexo IV.

Las características de cada modelo de documento, los códigos territoriales y los conceptos de ingreso relacionados con cada modelo se recogen en el fichero siguiente:

Documento: Relación de conceptos y códigos territoriales (Ver en el apartado documentos asociados).

 

 

Sucursales de las entidades de crédito habilitadas en la colaboración

Las entidades colaboradoras deben mantener actualizada la relación de sucursales habilitadas en la colaboración, con el objeto de evitar posibles rechazos de la información quincenal por falta de existencia de las citadas. Para ello, es preciso que, cada vez que se produzca una modificación de sucursales, la entidad remita un fichero con el formato que se señala a continuación.

El fichero, será un fichero de texto con códigos ASCII de ancho fijo y sin separador de campos. La longitud total de cada registro será Alfanumérica de 120 posiciones distribuidas de la siguiente manera:

Datos Extensión
Banco (A4)
Sucursal (A4)
Descripción (A20)
Dirección (A40)
Código Postal (A5)
Provincia (A2)
Municipio (A5)
Localidad (A40)

Nota importante: Los campos de Banco, Sucursal, Código Postal, Provincia y Municipio deben ir alineados a la derecha y relleno de ceros los espacios en blanco. Por ejemplo, la provincia de Albacete debe cumplimentarse como (02).

El fichero se debe remitir a la dirección electrónica tributos.sscc.recaudacion@jccm.es

 

 

 

 

 

Más información

Si desea ampliar la información técnica para entidades colaboradoras en la recaudación puede dirigir su consulta a la dirección de correo electrónico: tributos.sscc.recaudacion@jccm.es

 

 

Documentos Asociados: 
PDF icon Protocolo comunicaciones con sistemas de las Entidades Financieras para realización Pago Electrónico de Autoliquidaciones y Liqu
PDF icon Orden 149/2021, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la JCCM
PDF icon Relación de Consejerías (04-12-2024)
Archivo Relación de conceptos y códigos territoriales

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