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Aplazamientos y Fraccionamientos

Objeto y Plazos para solicitarlo:

Objeto:

Las deudas podrán aplazarse o fraccionarse a solicitud del obligado tributario cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Plazos para solicitarlo:

  • En período voluntario: hasta la fecha de vencimiento de la deuda en período voluntario (la presentación impide el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora).
  • En período ejecutivo: hasta la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
Modelos de solicitud:

Modelo 440: Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas (Tributos cedidos). Pinche aquí para obtener un Modelo 440.

Modelo 441: Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas (Excepto tributos cedidos). Pinche aquí para obtener un Modelo 441.

Documentación a presentar:

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

  1. Identificación completa del obligado al pago.
  2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  3. Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  4. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  5. Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  6. Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  7. Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
Garantía:

Se debe aportar garantía que cubra el importe de la deuda, el importe de los intereses generados, y un 25% de la suma de ambas cantidades.

Con carácter general, se debe aportar garantía en forma de aval o seguro de caución, en cuyo caso, el interés a aplicar al aplazamiento o fraccionamiento será el interés legal. En el caso de aportar otro tipo de garantías, deberá justificarse la imposibilidad de constituir garantía en la forma antes descrita. En este último caso, el interés a aplicar será el interés de demora.

No obstante, no se exigirán garantías en los siguientes casos:

  • En el caso de tributos cedidos por el Estado, cuando el importe en conjunto no exceda de 50.000 euros. A efectos de la determinación de esta cuantía se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas no garantizadas. (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, del Ministerio de Hacienda y Función Pública).
  • En el caso de recursos propios de la Comunidad Autónoma, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros. A efectos de la determinación de esta cuantía se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas no garantizadas. (Orden 9/2018, de la Consejería de Hacienda, en la redacción dada por la Orden 195/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas).
  • Supuestos especiales de aplazamientos o fraccionamientos en los que la normativa de aplicación así lo establezca.
  • Cuando el solicitante sea una Administración Pública

 

Órgano competente para su tramitación y Plazo de la Administración para resolver:

Órgano competente para su tramitación:

Es competente para la tramitación del expediente el órgano que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda que se pretende aplazar o fraccionar.

Específicamente, en el caso de tributos cedidos, es competente la oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o la Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital correspondiente.

Plazo de la Administración para resolver:

Seis meses desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación. En caso contrario, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente.

Normativa:
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
  • Orden 9/2018, de 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria.

Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa.


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