Objeto:
Las deudas podrán aplazarse o fraccionarse a solicitud del obligado tributario cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Plazos para solicitarlo:
- En período voluntario: hasta la fecha de vencimiento de la deuda en período voluntario (la presentación impide el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora).
- En período ejecutivo: hasta la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.