El interesado podrá solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia de tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económicos-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el artículo 217 de la LGT.
El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, así como cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento, y en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.
El órgano competente será la Dirección General de Tributos y de Ordenación del Juego.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de un año desde que se presente la solicitud por el interesado, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión pondrán fin a la vía administrativa.