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Procedimientos Especiales de Revisión

Se trata de una pluralidad de procedimientos revisores mediante los que la Administración puede volver sobre sus propios actos, corrigiendo sus defectos o anulándolos, pero por iniciativa propia, sin tener que esperar a su impugnación por los interesados. En algunos casos, no obstante, también los particulares pueden instar estos cauces de revisión.

Cuando se trate de personas y entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, la presentación del recurso se llevará a cabo a través del registro electrónico de esta Administración, ubicado en su sede electrónica (www.jccm.es), o de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público (Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Estos procedimientos presentan como características comunes a todos ellos, además de la anterior, el que hecho de que pueden recaer sobre actos firmes y que gozan de amplios plazos para poder iniciarse, normalmente el de prescripción. 

Declaración de Nulidad de Pleno Derecho

El interesado podrá solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia de tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económicos-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en los supuestos previstos en el artículo 217 de la LGT.

El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, así como cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento, y en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.

El órgano competente será la Dirección General de Tributos y de Ordenación del Juego.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de un año desde que se presente la solicitud por el interesado, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión pondrán fin a la vía administrativa.

Rectificación de errores

El interesado podrá solicitar en cualquier momento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos.

La solicitud se dirigirá al órgano que hubiera dictado el acto o resolución de la reclamación, que será el competente para rectificar.

El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Frente a las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

Procedimiento de devolución de ingresos indebidos

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se iniciara a instancia de parte cuando concurra alguno de estos supuestos:

  • Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • Pago de cantidad superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  • Ingreso cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • Cuando lo establezca la normativa tributaria.

La solicitud deberá contener:

  • justificación del ingreso indebido
  • declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución
  • Solicitud de compensación, en su caso.

Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, de revocación o de rectificación de errores.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa

Normativa

Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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