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Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene establecidos, con los requisitos y límites previstos -en su caso- en la normativa vigente, los siguientes beneficios fiscales

Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
  • Adquisición de la primera vivienda habitual

Tipo reducido del 6 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
  2. Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  3. Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuando las transmisiones de inmuebles tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual radicada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, el tipo reducido a aplicar será el siguiente:

  1. El 5 por ciento: inmuebles ubicados en municipios en zonas en riesgo de despoblación.
  2. El 4 por ciento: inmuebles ubicados en municipios en zonas de intensa despoblación.
  3. El 3 por ciento: inmuebles ubicados en municipios en zonas de extrema despoblación.

Tipo reducido del 5 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
  2. Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  3. Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se entenderá por familia numerosa aquella reconocida conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre.

Se entenderá por familia monoparental aquella definida en el artículo 2 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.2 y 6.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Tres.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

  • Promesa u opción de compra de la vivienda habitual

Tipo reducido del 6 por ciento a la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
  2. Que el contrato de promesa u opción de compra reúna los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
  3. Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.3.

  • Adquisición de inmuebles sin renuncia a la exención en el IVA

Tipo reducido del 4 por ciento a las transmisiones de inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, tal y como se dispone el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  3. Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.4.

  • Transmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios que estén ubicados en municipios incluidos en zonas rurales

Cuando el inmueble transmitido se ubique en un municipio comprendido en alguna de las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se aplicarán los siguientes tipos reducidos:

  1. 3 por ciento a la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación.
  2. 2 por ciento a la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación.
  3. 1 por ciento a la transmisión de inmuebles ubicados en municipios   incluidos en zonas de extrema despoblación.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.5.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Cuatro.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

  • Transmisiones de viviendas a empresa PGC Sector inmobiliario

Tipo reducido del 5 por 100 a la trasmisión de la totalidad o de una parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
  2. Que la actividad principal de la empresa adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
  3. Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
  4. Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente por la empresa que la adquirió dentro del plazo de tres años desde su adquisición
  5. Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos regulados en las letras d) y e), el adquirente que hubiese aplicado el tipo impositivo reducido vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una declaración complementaria aplicando el tipo impositivo general e incluyendo los correspondientes intereses de demora.

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo impositivo:

  1. Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
  2. Las Transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.7

  • Inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional

Tipo reducido del 5 por 100 a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de forma habitual, personal y directa.
  2. Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un periodo de cinco años.
  3. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de forma habitual, personal y directa, durante un periodo mínimo de cinco años.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) de este apartado, deberá pagarse la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general que hubiera correspondido.

A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 19.8

Modalidad Actos Jurídicos Documentados:
  • Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual

Tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo segundo de la Ley 2/191, de 25 de marzo, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
  2. Que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  3. Que el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor de referencia, en caso de existir este, previsto en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuando el sujeto pasivo del impuesto, cumpliendo las anteriores condiciones, sea una persona menor de 36 años, o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, o esté integrada en una familia numerosa o en una familia monoparental, se aplicará el tipo reducido del 0,50 por ciento.

Cuando la vivienda se encuentre en una zona en riesgo de despoblación se aplicará el tipo del 0,50 por ciento; en el caso de zonas de intensa despoblación el tipo será del 0,25 por ciento; y tratándose de municipios con extrema despoblación, el tipo será del 0,15 por ciento.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 21.2.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Cinco.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

  • Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
  2. Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 21.3

  • Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de bienes inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios que estén ubicados en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.
  1. Tipo reducido del 0,25 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas en riesgo de despoblación.
  2. Tipo reducido del 0,15 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación
  3. Tipo reducido del 0,10 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de inmuebles ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 21.5.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Seis.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

  • Adquisiciones de local de negocios

Deducción del 100 por ciento de la cuota gradual del impuesto, con un límite de 3.000 euros, para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.

Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La adquisición del inmueble ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que se destine a la realización de una actividad económica. No se podrá aplicar la deducción si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones del documento con el fin de enmendar su omisión, excepto que se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
  2. La constitución de la empresa o la puesta en marcha del negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses anteriores o posteriores a la fecha de la escritura de adquisición del inmueble.
  3. El centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, ha de encontrarse situado en Castilla-La Mancha y mantenerse durante los tres años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
  4. Durante el mismo plazo deberá mantenerse la actividad económica.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 24

  • Actuaciones en suelo industrial y terciario

Se establece una bonificación del 50 por ciento a las escrituras y actas notariales que documenten actos de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelo industrial o terciario.

La bonificación será del 75 por ciento cuando se trate de municipios en riesgo de despoblación; del 85 por ciento en el supuesto de intensa despoblación; y del 95 por ciento en el caso de municipios con extrema despoblación.

La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 25.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Siete.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

NOTA: En la parte inferior de esta página, puede consultar los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

Ambas modalidades del Impuesto:
  • Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias

Deducción del 100 por ciento en la cuota del impuesto, con un límite de 5.000 euros, para las operaciones relacionadas con las explotaciones agrarias prioritarias a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la mencionada ley.

Para que los sujetos pasivos tengan derecho a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos en la legislación sectorial que define y regula los diferentes tipos de explotaciones agrarias y mantener su calificación durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto. La calificación de los distintos tipos de explotaciones agrarias se acreditará mediante certificado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. En el documento acreditativo de la transmisión constará necesariamente el número de referencia catastral de la finca o fincas objeto de la bonificación.
  3. Los sujetos pasivos deberán tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de la operación, acto o contrato y mantenerlo al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de devengo del impuesto.

Esta deducción no podrá ser aplicada al valor de las viviendas que se encuentren dentro de las explotaciones agrarias objeto del impuesto si el mencionado valor supone más de un 30 por ciento del valor total de la explotación agraria transmitida o si su valor comprobado excede de 100.000 euros.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 23.1.

  • Bonificaciones para comunidades de regantes

Bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto, aplicable a los hechos imponibles, señalados en los artículos 19.1 y 21.1 de esta ley, realizados por las comunidades de regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que estén relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.

La bonificación establecida en este apartado no resultará de aplicación, respecto de la cuota variable de documentos notariales, en las operaciones relativas a escrituras de préstamos o créditos con garantía hipotecaria en las que el sujeto pasivo sea el prestamista.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 26.1.

  • Bonificaciones para sociedades de garantía recíproca

Bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto, aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio social en Castilla-La Mancha.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 26.2.

  • Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago

En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:

  1. La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
  2. La ejecución de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 27

 

 

 

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