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Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene establecidos, con los requisitos y límites previstos -en su caso- en la normativa vigente, los siguientes beneficios fiscales:

Modalidad Sucesiones:
  • Reducciones en adquisición de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.

Reducción de un 4 por ciento de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para la aplicación de esta reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
  2. Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del causahabiente que se establece en cinco años.

Esta reducción no será aplicable a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el artículo 4.8. Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio.

La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 14.

 

  • Reducción por discapacidad.

Las personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento se aplicarán una reducción de 125.000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Estas reducciones se aplicarán además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco del sujeto pasivo con el causante.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 15.

 

  • Bonificaciones de la cuota tributaria
  1. Bonificación por parentesco:

En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto podrán aplicarse en la cuota tributaria, la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

  1. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.
  2. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
  3. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
  4. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria
  5. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria.
  1. Bonificación por discapacidad.

Los sujetos pasivos que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Las anteriores dos bonificaciones son compatibles con la bonificación por parentesco y se aplicarán con posterioridad a la misma.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 17.

 

Modalidad Donaciones:
  • Reducciones en adquisición de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.

Reducción de un 4 por ciento de la base imponible por la adquisición “inter vivos” de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha de la transmisión.
  2. Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del donatario que se establece en cinco años.

Estas reducciones no serán aplicables a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 16.

 

  • Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha:

La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

  1. Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.
  2. Del 95 por ciento, para cesiones de más de 20 años.
  3. Del 75 por ciento, para cesiones de más de 10 años.
  4. Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años.

    Para la aplicación de la reducción deberá cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que la cesión se efectúe a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha; de las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región; y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el registro correspondiente.
  2. Que la cesión se efectúe gratuitamente.
  3. Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

 La acreditación de la cesión deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la presentación de la autoliquidación del impuesto

 Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 16 bis.

 

  • Bonificaciones de la cuota tributaria
  1. Bonificación por parentesco:

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:

  1. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
  2. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
  3. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.
  1. Bonificación por discapacidad

Los sujetos pasivos que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.

El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Las anteriores dos bonificaciones son compatibles con la bonificación por parentesco y se aplicarán con posterioridad a la misma.

 

  • Requisitos:

La aplicación de las citadas bonificaciones queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La transmisión deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.
  2. En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

  1. Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en el apartado b) anterior, los sujetos pasivos quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 17 bis y 18.

 

Ambas modalidades del Impuesto:

A los efectos de las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en registros análogos de otras administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer país. Ambas circunstancias deberán constar en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
  • Se equiparan a adoptados las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, y se equiparan a adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 18.


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