Autorización a la Administración para la obtención de certificados de hallarse al corriente

Fecha de Caducidad: 
Sábado, 31 Julio, 2021

Autorización a la Administración para la obtención de certificados de hallarse al corriente

Con fecha de 01/07/2021 ha entrado en vigor la modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, respecto a la Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, efectuada por la disposición final séptima de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

De acuerdo con la nueva regulación, no está sujeta a la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa. En consecuencia, no se debe abonar esta tasa en el caso de que los interesados en los procedimientos autoricen a los órganos administrativos para la obtención de certificados de hallarse al corriente.

Debido a esta circunstancia, no es posible cumplimentar la opción B del formulario para la obtención del modelo 046 para la obtención de certificados de hallarse al corriente.

Se mantiene sujeta a la tasa la emisión de certificados solicitados directamente por los interesados ante los órganos de la Administración tributaria regional (opciones A o C del citado formulario), por lo que las peticiones de certificados que se hagan ante esas oficinas deberán recoger el pago de la citada tasa, salvo en los casos de la exención prevista en el artículo 401 de la Ley 9/2012.