Objeto:
La constitución y disolución de sociedades. Aumento y disminución de capital social. Aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital social. Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea.
A los efectos de este Impuesto se equipararán a sociedades: Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos, los contratos de cuentas en participación, la copropiedad de buques, las comunidades de bienes, constituidas por «actos inter vivos», que realice actividades empresariales y las constituidas u originadas por actos «mortis causa» cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. En este último caso la liquidación se practicará sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.
No está sujeta la ampliación de capital cuando se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Tienen la condición de exentas la constitución y aumento de capital, así como las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital social y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea.
Plazo:
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.
Obligados:
Son sujetos pasivos en la modalidad de Operaciones societarias:
- La sociedad en la constitución, aumento de capital y traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social.
- Los socios, copropietarios, comuneros o partícipes en la disolución y reducción de capital.
Lugar de presentación:
En la oficina competente del lugar donde radique el domicilio fiscal de la sociedad.
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Ver Listado de direcciones y teléfonos.